PLIEGO PETITORIO

Presentado a LUIS FERNANDO MANCILLA FUENTES; al COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA; al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA MIGUEL AGUAYO:


............................................................................


Nosotros los ESTUDIANTES, de convicciones, ideologías diversas pero unidos por el respeto y la tolerancia, acudimos ante usted como máximo representante de esta casa de esta casa de estudios para exponerle de manera formal para motivar y fundamentar el por qué Fernando Mancilla Fuentes tiene que dejar la presidencia de la FEC, ante usted comparecemos respetuosamente para proceder a:

EXPONER
Que venimos por nuestra propia voluntad, LIBRE DE LAS INFLUENCIAS DE AGENTES EXTERNOS, YA SEAN DE CARÁCTER POLÍTICO, RELIGIOSO O GUBERNAMENTAL, a manifestar nuestro rechazo a las acciones del CEE de la FEC, el cual ha vulnerado sistemática y repetidamente los derechos de los estudiantes, violentando las elementales garantías individuales consagradas en la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios y disposiciones contenidas en el Estatuto General de la FEC, inclusive atentando contra la integridad física y moral de aquellos que él CEE de la FEC dice representar. Es por ello que los estudiantes exigimos la salida inmediata y bajo ninguna circunstancia negociable de LUIS FERNANDO MANCILLA FUENTES, así como de la totalidad del Comité Ejecutivo Estatal de la Federación de Estudiantes Colimenses, toda vez que su periodo legalmente termina este 6 de junio del año en curso y la supuesta prorroga otorgada carece por completo de validez a raíz de las múltiples irregularidades acontecidas en el CONGRESO ESTATAL EXTRAORDINARIO celebrado el 25 de mayo de 2011, de las cuales existen las pruebas audiovisuales, documentales y testimoniales necesarias para acreditarlas.
En este tenor, los estudiantes proponemos la reforma a fondo del Estatuto General de la FEC, en aras de restaurar  la organización de prestigio que en el pasado alguna vez fue, estableciendo los mecanismos que permitan transformarle en un verdadero instrumento de defensa de los derechos estudiantiles, en el seno del cual imperen las prácticas democráticas y con los candados necesarios para evitar la acumulación de poder, la formación de líneas sucesorias y los deplorables actos que hoy nos llevan a tomar estas medidas.
Todo lo anteriormente expuesto lo fundamos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho
HECHOS
PRIMERO.- El actual CEE de la FEC, fue electo para cumplimentar un periodo de 3 años, los cuales concluyen este 6 de junio de 2011.
SEGUNDO.- La prorroga contemplada en el Estatuto General de la FEC, es fundamentalmente contraria al ordenamiento constitucional, al cual los principios de la FEC juran fidelidad y defensa de su vigencia, por no mencionar que las condiciones necesarias para su solicitud nunca se actualizaron, verbigracia, no concurrieron ni un peligro para la autonomía universitaria ni para la unidad de la misma FEC, y los argumentos esgrimidos como motivo suficiente no son cuestiones que un nuevo CEE de la FEC no pueda llevar a cabo, bajo el principio universal de “los individuos se van pero las instituciones permanecen”.
TERCERO.- El CEE de la FEC, durante el transcurso de su periodo, ha incurrido en conductas contrarias a los principios que por ley están obligados a defender, cometiendo, entre otros actos:
a)      Difamación e intimidación de sus representados.
b)      Agresiones físicas y verbales a sus representados.
c)       Difusión de información falsa ante los medios de comunicación.
d)      Opacidad y graves irregularidades en la elección de Reina FEC del año 2010.
e)      Enturbiamiento y fraude de elecciones de Sociedades de Alumnos a nivel superior y medio superior.
f)       Retraso sin justificación motivada ni fundada de convocatoria a elecciones de Sociedades de Alumnos.
g)      Acciones desestabilizantes y discriminación a las Sociedades de Alumnos contrarias a los intereses del CEE de la FEC.
h)      Omisión de rendición de cuentas respecto a sus finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de la FEC y el Reglamento del Comité de Vigilancia y Seguimiento.
i)        Expulsión no motivada ni fundamentada de sus militantes.
j)        Representar intereses personales de los miembros del CEE de la FEC en detrimento de los de la colectividad estudiantil.
k)      La omisión de la cesión del congreso ordinario anualmente
CUARTO.- El Congreso Estatal Extraordinario celebrado con fecha de 25 de mayo de 2011 para autorizar la validez de la prórroga solicitada por el CEE de la FEC no cumplió con los requisitos que los ordenamientos de la FEC establecen para realizarlo, toda vez que:
I)                    No se emitió convocatoria con la antelación debida.
II)                  Se cambió la hora de celebración del evento sin previo aviso.
III)                Se restringió el acceso a estudiantes debidamente acreditados para participar en el Congreso.
IV)               No se cumplió con las condiciones para declarar quórum legal, dado que no estaban presentes los delegados en número suficiente ni de la totalidad de escuelas afiliadas a la FEC.
V)                 Varias de las escuelas afiliadas contaban con un número de delegados varias veces mayor al permitido, con derecho a voto.
VI)               Hubo presencia de individuos que no pertenecen a escuelas afiliadas a la FEC y sin embargo se les concedió derecho a voto.
VII)             Se coartó el uso de la voz de forma violenta y sin justificación alguna a estudiantes acreditados para hacerlo.
QUINTO.- Se verificaron conductas debidamente documentadas de incitación a la violencia y agresiones físicas por parte de diversos miembros del CEE de la FEC en el exterior del recinto donde se celebró el Congreso Estatal Extraordinario, (el PARANINFO universitario) donde estudiantes de diversas instituciones de educación del Estado de Colima manifestaban su inconformidad con el proceder del CEE de la FEC y específicamente contra la finalidad del ya referido evento, es decir, la no justificada prorroga del CEE de la FEC. Cabe señalar que si los manifestantes respondieron a la agresión promovida y ejecutada por los miembros del CEE de la FEC, fue en legítima defensa de su integridad física y nunca como un ataque premeditado, tal y como se demuestra en la evidencia audiovisual recabada.
Todo lo anteriormente enunciado está cimentado en las probanzas audiovisuales, documentales y testimoniales  que en su momento se han recabado y que asimismo son pertinentes de exhibirse para probar la veracidad de nuestro dicho.
DERECHO
En lo tocante a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran violentadas por el proceder del CEE de la FEC y en particular el de su presidente, las garantías individuales consagradas en los numerales siguientes:
Arts. Constitucionales 1, 3, 6, 7, 9, 14 y demás relativos, numerales que contienen entre otros derechos fundamentales: la no suspensión de las garantías si no existe razón o motivo suficiente, el derecho a una educación en democracia, la libertad de expresión de las ideas, la libertad de prensa, la libertad de asociación y la no privación de los derechos y la libertad si no es mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Respecto del Estatuto General de la FEC,  existe la obvia conculcación de sus principios generales, así como de lo dispuesto en los artículos siguientes:
Artículo 1°.- Los presentes Estatutos constituyen la ley suprema de la Federación. Los organismos dirigentes de ésta los observarán fielmente y no deberán en ningún caso poner en práctica medidas que los contravengan.
La violación sistemática de diversas disposiciones contenidas en el Estatuto viola en turno su primer numeral.
Artículo 6°.- La Federación de Estudiantes Colimenses sostiene como objetivos fundamentales los siguientes:
I.- Luchar por la unidad del estudiantado.
II.- Defender los intereses académicos, culturales y económicos de sus militantes.
III.- Mantener la independencia y autonomía de la organización.
IV.- Gestionar soluciones a los problemas estudiantiles ante las autoridades educativas, civiles y militares.
V.- Fomentar entre los estudiantes un mayor interés por el estudio de los problemas sociales, económicos y políticos a nivel estatal, nacional e internacional para crear conciencia sobre la importancia que representa su activa participación en la solución de estos problemas.
VI.- La democracia como norma fundamental de la participación de los estudiantes en la conformación y funcionamiento de sus órganos de gobierno; así como en la toma de decisiones que estos determinen para la defensa del estudiantado colimense.
VII.- Defender la vigencia de los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los consagrados en su artículo tercero.
Es patente que ninguna de las fracciones en comento ha sido objeto de cumplimiento, máxime las resaltadas en supra líneas, en razón de que la unidad, la democracia y los postulados de la Constitución han resultado defenestrados por el proceder del actual CEE de la FEC.
Artículo 7°.- El programa de acción de la Federación de Estudiantes Colimenses comprende los siguientes objetivos:
III.- Hacer efectivos los principios de democracia, solidaridad, justicia y libertad que deben prevalecer entre el estudiantado adherido a la FEC.
Se reitera el nulo respeto a los principios que la FEC ha protestado defender conforme a lo establecido en su Estatuto General.
Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros de la FEC:
I.- Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, el programa de acción y el Estatuto general de esta organización.
Las acciones del CEE de la FEC demuestran todo lo contrario, incurriendo en el incumplimiento de lo arriba estipulado.
Artículo 15.- La autoridad suprema de la FEC es el Congreso Estatal, el cual se integra por delegados, que serán:
I.- Los presidentes de las sociedades de alumnos, que fungirán como jefes de la delegación respectiva, así como los Vicepresidentes, Secretarios Generales y un Secretario de cada una las Sociedades de Alumnos. De igual manera, asistirá un Estudiante de la Escuela respectiva, electo en sesión interna de sus Comités Directivos. En caso de que alguno de los Presidentes, Secretarios Generales o Vicepresidentes se encuentren ausentes o imposibilitados legalmente para asistir al Congreso Estatal, asistirá el titular inferior inmediato jerárquicamente de acuerdo a la estructura orgánica de la Sociedad de Alumnos.
II.- Los presidentes, vicepresidentes y secretarios generales de los Consejos Estudiantiles. En caso de que alguno de los anteriores se encuentre ausente o impedido legalmente para asistir será sustituido por un vocal electo en sesión interna para ese efecto.
III.- En caso de las representaciones estudiantiles acudirá sólo el titular de éstas.
La presente disposición contiene claramente quienes son los que debieron estar presentes y con derecho a voto en el Congreso  Estatal Extraordinario de 25 de mayo de 2011, desprendiéndose del resultado de simples cálculos matemáticos que los números no cuadran, y haciendo hincapié en las irregularidades ya mencionadas como la presencia de delegados adicionales de diversas escuelas o de individuos no acreditados como delegados que sin embargo, votaron la infundada prórroga.
Artículo 26.- Los miembros del Comité Ejecutivo Estatal durarán en su cargo 3 años contados a partir de la fecha de la elección del Comité.
El término señalado en el párrafo anterior podrá ser prolongado hasta por 18 meses cuando la unidad de la FEC o la Autonomía de la Universidad de Colima se encuentren amenazadas por fuerzas ajenas a la misma, o bien haya motivo fundado suficiente para dicha prórroga, requiriéndose para ello la autorización de los integrantes del Congreso Estatal.
El articulado en comento establece los supuestos de la prórroga que se pretende aplicar, no concurriendo ninguno de ellos y no siendo ninguno de los motivos expuestos suficientes, antes bien, las irregularidades cometidas durante el periodo del actual CEE de la FEC son motivo de remoción, no de prórroga.
Artículo 48.- Los Congresos y Asambleas a que se refiere este Estatuto, se declararan legalmente instalados por los funcionarios estudiantiles correspondientes, que faculte este estatuto o designe el Comité Ejecutivo Estatal, siempre que exista la mitad más uno de los delegados con derecho a voz y voto dentro de la reunión.
Ya se ha hecho en el punto CUARTO  de hechos la exposición de las razones por las cuales no se cumple este elemental requisito para haber llevado a cabo una sesión legalmente instalada del Congreso Estatal.
Artículo 49.- Los Congresos o Asambleas no tendrán validez o reconocimiento legal si en ellos intervienen con cualquier carácter, personas, instituciones o autoridades ajenas a la federación, ya sea en la emisión de la convocatoria respectiva, en la preparación o realización de dichos actos, salvo en aquellos casos o actos formales o informales para los que previamente hayan sido invitados o se haya requerido su participación por los órganos de dirección estudiantil autorizados para tal efecto.
Causal de invalidez que se verifica en razón de la presencia de individuos ajenos a la Federación, como lo fueron los jóvenes traídos desde Cihuatlán, Jalisco; localidad que escapa a la jurisdicción de la Federación de Estudiantes Colimenses, entre otros, a los que inclusive se les concedió ilegalmente el derecho a voto.
Artículo 51.- Sólo tendrán derecho a voz y voto en los Congresos Estatales los delegados efectivos designados conforme al procedimiento que marca el artículo 16 de este estatuto.
Disposición violentada en la medida de que se verificó la presencia de delegados adicionales de diversas escuelas y de personas ajenas a la FEC que ejercieron el voto ilegalmente.
Artículo 57.- La labor de división, la violación de los principios, del programa de acción, de los estatutos de la Federación, la desobediencia a los acuerdos de los congresos, asambleas y organismos de gobierno estudiantil, serán motivo de las sanciones establecidas en este título.
Para finalizar, es patente que las acciones de Luis Fernando Mancilla Fuentes y de diversos miembros del CEE de la FEC, son susceptibles de ser sancionadas conforme a lo estipulado en el Estatuto General, el cual contempla la EXPULSIÓN como una de sus sanciones, y la más apropiada para las conductas de Mancilla Fuentes y sus cómplices.
Cabe mencionar que también se ha pasado por alto lo dispuesto en los reglamentos de la Comité de Honor y Justicia así como el de Vigilancia y Seguimiento, pero si no se respeta el ordenamiento principal, es lógico que tampoco se le de ese tratamiento a los secundarios.
-------------------------
Así pues, por lo anteriormente expuesto y fundado, nosotros los ESTUDIANTES, insoslayablemente
EXIGIMOS
PRIMERO.- La salida inmediata y bajo ninguna circunstancia negociable de LUIS FERNANDO MANCILLA FUENTES, así como de la totalidad del Comité Ejecutivo Estatal de la Federación de Estudiantes Colimenses.
SEGUNDO.- La integración de un equipo estudiantil multidisciplinario, asesorado por juristas experimentados,  el cual será el responsable de la redacción de un NUEVO ESTATUTO GENERAL de la FEC, como un primer paso para depurar y devolver su sentido original a la Federación.
Deberá contener disposiciones que tocarán por lo menos los siguientes puntos:
        I.            Insoslayable no reelección, prolongación, extensión, prórroga, etc., de los representantes estudiantiles.
      II.            Supresión de la investidura de PRESIDENTE y crearse la de REPRESENTANTE GENERAL DEL ESTUDIANTADO, como sucede en otras latitudes.
    III.            Utilización exclusiva del voto libre y secreto para elegir a los representantes estudiantiles.
    IV.            Remoción de los tendenciosos requisitos para aspirar a un cargo, los cuales garantizan el continuismo de grupos enquistados en la FEC.
      V.            Transparencia y rendición de cuentas en el ámbito financiero.
    VI.            Mayor autonomía para las sociedades de alumnos.
  VII.            Impedimento de los integrantes del CEE de la FEC para contender por sociedades de alumnos y organización de estas mismas elecciones por un organismo externo para evitar malos manejos, como lo es el Instituto Electoral del Estado.


TERCERO.-  La dotación de plena autonomía y completa funcionalidad al Comité de Honor y Justicia y al Comité de Vigilancia y Seguimiento, los cuales deberán tener total  independencia del CEE de la FEC, para evitar la intromisión y el entorpecimiento de sus actividades futuras.
CUARTO.- La conformación de un Comité Emergente de Transición Estudiantil, el cual se encargará de desempeñar las funciones indispensables que la FEC debe realizar y que se deberá de erigir a la brevedad en Consejo Electoral, para proceder a la emisión de convocatoria para la renovación el CEE de la FEC, en el que podrá participar cualquier estudiante regular de las instituciones de educación que la conforman.
QUINTO.- Dejar patente que los estudiantes que integramos el presente movimiento nunca hemos buscado atentar contra la Universidad de Colima, ni contra las instituciones del Estado; no es nuestro fin alterar el orden público ni vulnerar los derechos de los demás en el proceso de exigir los nuestros, en ese tenor, hacemos a LUIS FERNANDO MANCILLA FUENTES y al CEE de la FEC en su conjunto responsables de lo que pueda suceder a nuestras personas, familias, posesiones y allegados por el solo hecho de exigir lo que legalmente procede y que como estudiantes nos está atribuido para la defensa de nuestros derechos fundamentales.
---------------------------

PROTESTAMOS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS DERECHOS QUE COMO ESTUDIANTES NOS CORRESPONDEN


COLIMA, COLIMA, A 6 DE JUNIO DE 2011
Leer más...