Presentado a LUIS FERNANDO MANCILLA FUENTES; al COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA; al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA MIGUEL AGUAYO:
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Nosotros los ESTUDIANTES, de convicciones, ideologías diversas pero unidos por
el respeto y la tolerancia, acudimos ante usted como máximo representante de
esta casa de esta casa de estudios para exponerle de manera formal para motivar
y fundamentar el por qué Fernando Mancilla Fuentes tiene que dejar la
presidencia de la FEC, ante usted comparecemos respetuosamente para proceder a:
EXPONER
Que venimos por nuestra propia
voluntad, LIBRE DE LAS INFLUENCIAS DE
AGENTES EXTERNOS, YA SEAN DE CARÁCTER POLÍTICO, RELIGIOSO O GUBERNAMENTAL,
a manifestar nuestro rechazo a las acciones del CEE de la FEC, el cual ha
vulnerado sistemática y repetidamente los derechos de los estudiantes, violentando
las elementales garantías individuales consagradas en la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
principios y disposiciones contenidas en el Estatuto General de la FEC, inclusive atentando contra la
integridad física y moral de aquellos que él CEE de la FEC dice representar. Es
por ello que los estudiantes exigimos la salida inmediata y bajo ninguna
circunstancia negociable de LUIS
FERNANDO MANCILLA FUENTES, así como de la totalidad del Comité Ejecutivo Estatal de la
Federación de Estudiantes Colimenses, toda vez que su periodo
legalmente termina este 6 de junio del año en curso y la supuesta prorroga
otorgada carece por completo de validez a raíz de las múltiples irregularidades
acontecidas en el CONGRESO ESTATAL
EXTRAORDINARIO celebrado el 25 de
mayo de 2011, de las cuales existen las pruebas audiovisuales, documentales
y testimoniales necesarias para acreditarlas.
En este tenor, los estudiantes
proponemos la reforma a fondo del Estatuto General de la FEC, en aras de
restaurar la organización de prestigio
que en el pasado alguna vez fue, estableciendo los mecanismos que permitan
transformarle en un verdadero instrumento de defensa de los derechos
estudiantiles, en el seno del cual imperen las prácticas democráticas y con los
candados necesarios para evitar la acumulación de poder, la formación de líneas
sucesorias y los deplorables actos que hoy nos llevan a tomar estas medidas.
Todo lo anteriormente expuesto lo
fundamos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho
HECHOS
PRIMERO.- El actual CEE de la FEC, fue electo para cumplimentar un
periodo de 3 años, los cuales concluyen este 6 de junio de 2011.
SEGUNDO.- La prorroga contemplada en el Estatuto General de la FEC,
es fundamentalmente contraria al ordenamiento constitucional, al cual los
principios de la FEC juran fidelidad y defensa de su vigencia, por no mencionar
que las condiciones necesarias para su solicitud nunca se actualizaron,
verbigracia, no concurrieron ni un peligro para la autonomía universitaria ni
para la unidad de la misma FEC, y los argumentos esgrimidos como motivo
suficiente no son cuestiones que un nuevo CEE de la FEC no pueda llevar a cabo,
bajo el principio universal de “los
individuos se van pero las instituciones permanecen”.
TERCERO.- El CEE de la FEC, durante el transcurso de su periodo, ha
incurrido en conductas contrarias a los principios que por ley están obligados
a defender, cometiendo, entre otros actos:
a) Difamación
e intimidación de sus representados.
b) Agresiones
físicas y verbales a sus representados.
c) Difusión
de información falsa ante los medios de comunicación.
d) Opacidad
y graves irregularidades en la elección de Reina FEC del año 2010.
e) Enturbiamiento
y fraude de elecciones de Sociedades de Alumnos a nivel superior y medio
superior.
f) Retraso
sin justificación motivada ni fundada de convocatoria a elecciones de
Sociedades de Alumnos.
g) Acciones
desestabilizantes y discriminación a las Sociedades de Alumnos contrarias a los
intereses del CEE de la FEC.
h) Omisión
de rendición de cuentas respecto a sus finanzas, de acuerdo con lo establecido
en el Estatuto General de la FEC y el Reglamento del Comité de Vigilancia y
Seguimiento.
i)
Expulsión no motivada ni fundamentada de sus
militantes.
j)
Representar intereses personales de los miembros
del CEE de la FEC en detrimento de los de la colectividad estudiantil.
k) La
omisión de la cesión del congreso ordinario anualmente
CUARTO.- El Congreso Estatal Extraordinario celebrado con fecha de
25 de mayo de 2011 para autorizar la validez de la prórroga solicitada por el
CEE de la FEC no cumplió con los requisitos que los ordenamientos de la FEC
establecen para realizarlo, toda vez que:
I)
No se emitió convocatoria con la antelación
debida.
II)
Se cambió la hora de celebración del evento sin
previo aviso.
III)
Se restringió el acceso a estudiantes
debidamente acreditados para participar en el Congreso.
IV)
No se cumplió con las condiciones para declarar
quórum legal, dado que no estaban presentes los delegados en número suficiente
ni de la totalidad de escuelas afiliadas a la FEC.
V)
Varias de las escuelas afiliadas contaban con un
número de delegados varias veces mayor al permitido, con derecho a voto.
VI)
Hubo presencia de individuos que no pertenecen a
escuelas afiliadas a la FEC y sin embargo se les concedió derecho a voto.
VII)
Se coartó el uso de la voz de forma violenta y
sin justificación alguna a estudiantes acreditados para hacerlo.
QUINTO.- Se verificaron conductas debidamente documentadas de
incitación a la violencia y agresiones físicas por parte de diversos miembros
del CEE de la FEC en el exterior del recinto donde se celebró el Congreso
Estatal Extraordinario, (el PARANINFO universitario) donde estudiantes de
diversas instituciones de educación del Estado de Colima manifestaban su
inconformidad con el proceder del CEE de la FEC y específicamente contra la
finalidad del ya referido evento, es decir, la no justificada prorroga del CEE
de la FEC. Cabe señalar que si los manifestantes respondieron a la agresión
promovida y ejecutada por los miembros del CEE de la FEC, fue en legítima defensa
de su integridad física y nunca como un ataque premeditado, tal y como se
demuestra en la evidencia audiovisual recabada.
Todo lo anteriormente enunciado
está cimentado en las probanzas audiovisuales, documentales y
testimoniales que en su momento se han
recabado y que asimismo son pertinentes de exhibirse para probar la veracidad
de nuestro dicho.
DERECHO
En lo tocante a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se consideran violentadas por el proceder del CEE de la FEC y en
particular el de su presidente, las garantías individuales consagradas en los
numerales siguientes:
Arts. Constitucionales 1, 3, 6, 7, 9, 14 y demás relativos,
numerales que contienen entre otros derechos fundamentales: la no suspensión de
las garantías si no existe razón o motivo suficiente, el derecho a una
educación en democracia, la libertad de expresión de las ideas, la libertad de
prensa, la libertad de asociación y la no privación de los derechos y la
libertad si no es mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos.
Respecto del Estatuto General de la FEC,
existe la obvia conculcación de sus principios generales, así como de lo
dispuesto en los artículos siguientes:
Artículo 1°.- Los presentes Estatutos constituyen
la ley suprema de la Federación. Los
organismos dirigentes de ésta los observarán fielmente y no deberán en ningún
caso poner en práctica medidas que los contravengan.
La violación sistemática de
diversas disposiciones contenidas en el Estatuto viola en turno su primer
numeral.
Artículo 6°.- La Federación de Estudiantes
Colimenses sostiene como objetivos fundamentales los siguientes:
I.- Luchar por la unidad del
estudiantado.
II.- Defender
los intereses académicos, culturales y económicos de sus militantes.
III.- Mantener
la independencia y autonomía de la organización.
IV.- Gestionar
soluciones a los problemas estudiantiles ante las autoridades educativas,
civiles y militares.
V.- Fomentar
entre los estudiantes un mayor interés por el estudio de los problemas
sociales, económicos y políticos a nivel estatal, nacional e internacional para
crear conciencia sobre la importancia que representa su activa participación en
la solución de estos problemas.
VI.- La democracia como norma
fundamental de la participación de los estudiantes en la conformación y
funcionamiento de sus órganos de gobierno; así como en la toma de decisiones
que estos determinen para la defensa del estudiantado colimense.
VII.-
Defender
la vigencia de los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
especial los consagrados en su artículo tercero.
Es patente que ninguna de las
fracciones en comento ha sido objeto de cumplimiento, máxime las resaltadas en
supra líneas, en razón de que la unidad, la democracia y los postulados de la
Constitución han resultado defenestrados por el proceder del actual CEE de la
FEC.
Artículo 7°.- El programa de acción de la
Federación de Estudiantes Colimenses comprende los siguientes objetivos:
III.- Hacer efectivos los principios de
democracia, solidaridad, justicia y libertad que deben prevalecer
entre el estudiantado adherido a la FEC.
Se reitera el nulo respeto a los principios que la FEC ha
protestado defender conforme a lo establecido en su Estatuto General.
Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros de
la FEC:
I.- Cumplir y hacer cumplir la
declaración de principios, el programa de acción y el Estatuto general de esta organización.
Las acciones del CEE de la FEC
demuestran todo lo contrario, incurriendo en el incumplimiento de lo arriba
estipulado.
Artículo 15.- La autoridad suprema de la FEC es
el Congreso Estatal, el cual se integra por delegados, que serán:
I.- Los presidentes de las sociedades
de alumnos, que fungirán como jefes de la delegación respectiva, así como los
Vicepresidentes, Secretarios Generales y un Secretario de cada una las
Sociedades de Alumnos. De igual manera, asistirá un Estudiante de la Escuela
respectiva, electo en sesión interna de sus Comités Directivos. En caso de que alguno de los
Presidentes, Secretarios Generales o Vicepresidentes se encuentren ausentes o
imposibilitados legalmente para asistir al Congreso Estatal, asistirá el
titular inferior inmediato jerárquicamente de acuerdo a la estructura orgánica
de la Sociedad de Alumnos.
II.- Los presidentes, vicepresidentes y
secretarios generales de los Consejos Estudiantiles. En caso de que alguno de los
anteriores se encuentre ausente o impedido legalmente para asistir será
sustituido por un vocal electo en sesión interna para ese efecto.
III.-
En caso de las representaciones
estudiantiles acudirá sólo el titular de
éstas.
La presente disposición contiene
claramente quienes son los que debieron estar presentes y con derecho a voto en
el Congreso Estatal Extraordinario de 25
de mayo de 2011, desprendiéndose del resultado de simples cálculos matemáticos
que los números no cuadran, y haciendo hincapié en las irregularidades ya
mencionadas como la presencia de delegados adicionales de diversas escuelas o
de individuos no acreditados como delegados que sin embargo, votaron la
infundada prórroga.
Artículo 26.- Los
miembros del Comité Ejecutivo Estatal durarán en su cargo 3 años contados a
partir de la fecha de la elección del Comité.
El
término señalado en el párrafo anterior podrá ser prolongado hasta por 18 meses
cuando la unidad de la FEC o la
Autonomía de la Universidad de Colima se encuentren amenazadas por fuerzas
ajenas a la misma, o bien haya
motivo fundado suficiente para dicha prórroga, requiriéndose para ello la autorización de los integrantes del
Congreso Estatal.
El articulado en comento establece los
supuestos de la prórroga que se pretende aplicar, no concurriendo ninguno de
ellos y no siendo ninguno de los motivos expuestos suficientes, antes bien, las
irregularidades cometidas durante el periodo del actual CEE de la FEC son
motivo de remoción, no de prórroga.
Artículo 48.- Los Congresos y Asambleas a que se
refiere este Estatuto, se declararan legalmente instalados por los funcionarios
estudiantiles correspondientes, que faculte este estatuto o designe el Comité
Ejecutivo Estatal, siempre que exista la
mitad más uno de los delegados con derecho a voz y voto dentro de la reunión.
Ya se ha hecho en el punto CUARTO de hechos la exposición de las razones por
las cuales no se cumple este elemental requisito para haber llevado a cabo una
sesión legalmente instalada del Congreso Estatal.
Artículo 49.- Los Congresos o Asambleas no tendrán validez o reconocimiento legal si en
ellos intervienen con cualquier carácter, personas, instituciones o autoridades
ajenas a la federación, ya sea en la emisión de la convocatoria respectiva, en
la preparación o realización de dichos actos, salvo en aquellos
casos o actos formales o informales para los que previamente hayan sido
invitados o se haya requerido su participación por los órganos de dirección
estudiantil autorizados para tal efecto.
Causal de invalidez que se verifica en
razón de la presencia de individuos ajenos a la Federación, como lo fueron los
jóvenes traídos desde Cihuatlán, Jalisco; localidad que escapa a la
jurisdicción de la Federación de Estudiantes Colimenses, entre otros, a los que
inclusive se les concedió ilegalmente el derecho a voto.
Artículo 51.- Sólo tendrán derecho a voz y voto en los Congresos Estatales los
delegados efectivos designados conforme al
procedimiento que marca el artículo 16 de este estatuto.
Disposición violentada en la medida de que se verificó la
presencia de delegados adicionales de diversas escuelas y de personas ajenas a
la FEC que ejercieron el voto ilegalmente.
Artículo 57.- La labor de división, la violación de los principios, del programa de
acción, de los estatutos de la Federación, la desobediencia a los acuerdos de
los congresos, asambleas y organismos de gobierno estudiantil, serán motivo de
las sanciones establecidas en este título.
Para finalizar, es patente que las acciones de Luis Fernando
Mancilla Fuentes y de diversos miembros del CEE de la FEC, son susceptibles de
ser sancionadas conforme a lo estipulado en el Estatuto General, el cual
contempla la EXPULSIÓN como una de
sus sanciones, y la más apropiada para las conductas de Mancilla Fuentes y sus
cómplices.
Cabe mencionar que también se ha pasado por alto lo dispuesto
en los reglamentos de la Comité de Honor y Justicia así como el de Vigilancia y
Seguimiento, pero si no se respeta el ordenamiento principal, es lógico que
tampoco se le de ese tratamiento a los secundarios.
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Así pues, por lo anteriormente
expuesto y fundado, nosotros los ESTUDIANTES,
insoslayablemente
EXIGIMOS
PRIMERO.- La salida inmediata y bajo ninguna circunstancia
negociable de LUIS FERNANDO MANCILLA
FUENTES, así como de la totalidad del Comité Ejecutivo Estatal de la Federación de Estudiantes Colimenses.
SEGUNDO.- La integración de un equipo estudiantil
multidisciplinario, asesorado por juristas experimentados, el cual será el responsable de la redacción
de un NUEVO ESTATUTO GENERAL de la
FEC, como un primer paso para depurar y devolver su sentido original a
la Federación.
Deberá contener disposiciones que
tocarán por lo menos los siguientes puntos:
I.
Insoslayable no reelección, prolongación,
extensión, prórroga, etc., de los representantes estudiantiles.
II.
Supresión de la investidura de PRESIDENTE y crearse la de REPRESENTANTE GENERAL DEL ESTUDIANTADO,
como sucede en otras latitudes.
III.
Utilización exclusiva del voto libre y secreto
para elegir a los representantes estudiantiles.
IV.
Remoción de los tendenciosos requisitos para
aspirar a un cargo, los cuales garantizan el continuismo de grupos enquistados
en la FEC.
V.
Transparencia y rendición de cuentas en el
ámbito financiero.
VI.
Mayor autonomía para las sociedades de alumnos.
VII.
Impedimento de los integrantes del CEE de la FEC
para contender por sociedades de alumnos y organización de estas mismas
elecciones por un organismo externo para evitar malos manejos, como lo es el
Instituto Electoral del Estado.
TERCERO.- La dotación de plena
autonomía y completa funcionalidad al Comité
de Honor y Justicia y al Comité de Vigilancia y Seguimiento, los cuales
deberán tener total independencia del
CEE de la FEC, para evitar la intromisión y el entorpecimiento de sus
actividades futuras.
CUARTO.- La conformación de un Comité
Emergente de Transición Estudiantil, el cual se encargará de desempeñar las
funciones indispensables que la FEC debe realizar y que se deberá de erigir a
la brevedad en Consejo Electoral,
para proceder a la emisión de convocatoria para la renovación el CEE de la FEC,
en el que podrá participar cualquier estudiante regular de las instituciones de
educación que la conforman.
QUINTO.- Dejar patente que los estudiantes que integramos el
presente movimiento nunca hemos buscado atentar contra la Universidad de
Colima, ni contra las instituciones del Estado; no es nuestro fin alterar el
orden público ni vulnerar los derechos de los demás en el proceso de exigir los
nuestros, en ese tenor, hacemos a LUIS
FERNANDO MANCILLA FUENTES y al CEE
de la FEC en su conjunto responsables de lo que pueda suceder a
nuestras personas, familias, posesiones y allegados por el solo hecho de exigir
lo que legalmente procede y que como estudiantes nos está atribuido para la
defensa de nuestros derechos fundamentales.
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PROTESTAMOS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS DERECHOS QUE COMO ESTUDIANTES
NOS CORRESPONDEN
COLIMA, COLIMA, A 6 DE JUNIO DE 2011
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